Fascinación Acerca de morosos comunidades de vecinos
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«5. Cuando en la solicitud primitivo del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para exigir las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá remunerar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Instrucción Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de plazo como si no compareciere en presencia de el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso.
Si la Asamblea de propietarios decida por unanimidad no requerir la deuda a un deudor, lo que se debe de hacer es regularizar dicha deuda pendiente por parte del administrador con objeto de que se elimine la morosidad y la deuda pendiente contablemente.
He realizado los primeros contactos con el administrador y al parecer hay iniciado un proceso monitorio.
Una momento tomada la osadía por la Congregación de propietarios, siempre van a poder impugnarla judicialmente.
Respecto de gastos extraordinarios, una cosa son las reglas para la aprobación del desembolso (algunas obras son obligatorias para todos) y otra la conveniencia del momento concreto de realizarlas. Conviene tener todo en cuenta, según las circunstancias de cada comunidad. Es cierto que siempre habrá vecinos que se opongan en las Juntas a cualquier gasto, y esto no puede suponer un sitio permanente de la actividad: hay que tomar decisiones, acometer reformas, contratar o modificar servicios, etc.
Si nada de lo preliminar ha surtido finalidad, comienza el proceso de desahucio para echar al inquilino deudor. El proceso de desahucio es largo y extenuante, con una duración media de ocho meses. Se recupera la vivienda, pero no siempre las cantidades adeudadas, por lo que, hay que evitar estar envuelto en una situación semejante.
Expertos consultados por 20minutos destacan la importancia de intentar acortar el problema en su etapa inicial e intentar acordar primero un plan de pagos cuando la deuda aún es asumible antiguamente de iniciar los trámites por la vía contencioso.
Si el demandado no comparece en presencia de el tribunal o no se opone a la demanda, éste deberá de hacer frente a sus pagos o el juez ordenará la ejecución de los riqueza del deudor con fin de saldar la deuda, pudiendo ser embargados hasta cubrir la cantidad adeudada.
El Administrador no es responsable de que un moroso no pague a la comunidad, solo faltaría, es la Comunidad a través de todos sus propietarios quien debe de hacer frente a esta situación.
Como luego hemos dicho nos encontramos en presencia de un procedimiento monitorio particular, por lo que, para el inicio del procedimiento será necesario realizar las siguientes acciones:
El procedimiento monitorio se regula por el artículo 21 de la LPH y el art 812 y ss. De la Calidad de Instrucción Civil. El inicio de la demanda de un procedimiento monitorio no requiere en principio intervención de un Abogado y Procurador y se puede extender en un formulario que se haya a disposición de todos los ciudadanos en todos los Juzgados.
La comunidad puede averiguar otros ingresos que ayuden a aligerar la carga de los particulares. Algunas opciones son el arrendamiento de zonas comunes, como locales, plazas de aparcamiento o la vivienda del guardameta, el locación de azoteas o fachadas para publicidad o antenas.
Solo si no hay Administrador y el Presidente ha hecho gestiones que han conllevado al no pago del Seguro y esto haya producido responsabilidad frente a terceros y perjuicios a la ´Comunidad y/o a otros propietarios es cuando se podría producir una responsabilidad.
El origen y la cuantía de la deuda. En este caso el origen de here la deuda se corresponderá con todas las cantidades que le sean debidas a la comunidad en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva. Con relación a la cuantía hay que tener en cuenta que sólo pueden ser objeto de reclamación las cantidades previamente liquidadas y notificadas al propietario.